Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2º. La bonificación deberá ser solicitada por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Casar
de Cáceres.
3º. Dicha bonificación se aplicará a las viviendas de la Junta de Extremadura hasta que pasen
a ser de titularidad privada, debiendo notificarse la enajenación por la Junta de Extremadura al
Ayuntamiento para que realice los trámites oportunos para la modificación en el padrón del IBI.
ARTÍCULO 14. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el
devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos
catastrales.
ARTÍCULO 15. Gestión.
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose
conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y
bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas
tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución
de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos,
actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias
comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTÍCULO 16. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que
la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 17. Revisión.
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3345