Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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- El 70% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 50%.
- El 60% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 60%.
- El 50% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 70%.
- El 40% del I.P.R.E.M., en cuyo caso se aplicará bonificación del 80%.
c) Cuando forma parte de la familia numerosa alguna persona con discapacidad por
encima del 33%, la bonificación anteriormente establecida se incrementará 10 puntos,
siendo respectivamente en cada uno de los casos anteriores, del 50%, 60%, 70%, 80%
y 90% en función del IPREM, debiendo acreditarlo por certificado del organismo
competente. (Artículo modificado BOE Cáceres del 16/10/2020)
El I.P.R.E.M. que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación, será el
correspondiente al año de los ingresos declarados.
La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará partiendo de la cuantía
de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la
última declaración presentada.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la
siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, o autorización al OPAEF para recabar los datos fiscales del/a solicitante.
- Certificado de empadronamiento o autorización al OPAEF para recabar los datos
necesarios.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 3 años; si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la
prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen
concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se
extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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