Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Los sujetos pasivos presentarán declaración de alta en dicho censo en el plazo de un mes a
contar desde la fecha en que la vivienda quede desocupada, o en el momento de solicitar la
baja del suministro del servicio de abastecimiento de agua.
El Ayuntamiento podrá incluir de oficio en el censo a las viviendas que reúnan las condiciones
señaladas en el presente artículo, para lo cual se instruirá un expediente que se iniciará
ofreciendo al interesado un plazo de alegaciones de quince días, durante el cual se le pondrán
de manifiesto los elementos de prueba que consten en el expediente.
Con carácter previo a la Propuesta de Resolución se otorgará un plazo de quince días para que
el/a interesado/a manifieste cuanto convenga a su derecho.
La Resolución que se dicte disponiendo la inclusión en el censo de viviendas desocupadas
será notificada al/a interesado/a.
No se considerarán inmuebles desocupados, aquellas viviendas que estando en baja en el
servicio de abastecimiento de agua, estén incluidas en la Bolsa de Alquiler de Viviendas del
Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán
del 1,30%.
ARTÍCULO 13. Bonificaciones.
1. Se establece la siguiente bonificación:
13. 1º- FAMILIAS NUMEROSAS: Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición
de titulares de familia numerosa, en el momento del devengo, disfrutarán de una bonificación
en la cuantía que se detallará, de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las
circunstancias siguientes:
a) Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del/a sujeto pasivo/a.
b) Que los ingresos familiares, atendiendo a la Base Imponible general y del ahorro
regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, divididos entre
el número de miembros de ésta, no superen:
- El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en cuyo caso se
aplicará bonificación del 40%.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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