Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
16 páginas totales
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2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del
0,65%.
Incremento de los tipos fijados en los puntos anteriores con los puntos porcentuales que para
cada caso se indican:
A los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente,
se les aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto.
Se entenderán como inmuebles desocupados los siguientes:
Aquellos que no estén dados de alta en el servicio de suministro de agua o tengan un promedio
trimestral de consumo inferior a 0,10 m3/día.
Viviendas manifiestamente desocupadas o inhabitables.
En todo caso se entenderá que están ocupadas aquellas viviendas en las que figure
empadronada alguna persona.
El Ayuntamiento elaborará un censo de viviendas desocupadas a efectos de aplicar este
recargo.
Puntos
porcentuales
Bienes
urbanos
Bienes
rústicos
A) Municipios que sean capital de Provincia o Comunidad Autónoma
B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de
superficie
C) Municipios cuyos Ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los
que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de
2 de abril
0,06
D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más
del 80% de la superficie total del término
0,15
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3341
0,65%.
Incremento de los tipos fijados en los puntos anteriores con los puntos porcentuales que para
cada caso se indican:
A los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente,
se les aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto.
Se entenderán como inmuebles desocupados los siguientes:
Aquellos que no estén dados de alta en el servicio de suministro de agua o tengan un promedio
trimestral de consumo inferior a 0,10 m3/día.
Viviendas manifiestamente desocupadas o inhabitables.
En todo caso se entenderá que están ocupadas aquellas viviendas en las que figure
empadronada alguna persona.
El Ayuntamiento elaborará un censo de viviendas desocupadas a efectos de aplicar este
recargo.
Puntos
porcentuales
Bienes
urbanos
Bienes
rústicos
A) Municipios que sean capital de Provincia o Comunidad Autónoma
B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de
superficie
C) Municipios cuyos Ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los
que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de
2 de abril
0,06
D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más
del 80% de la superficie total del término
0,15
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3341