Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-519)
BOP-2023-519 EXTRACTO. Convocatoria de los Concursos de Carnaval 2023.
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SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud, irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Será la Concejalía de Cultura la que establezca el modelo de solicitud, los plazos de
presentación y la documentación a acompañar a esa solicitud.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de las bases y las decisiones del jurado. El
Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el concurso si hay causas
justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes para el buen
funcionamiento del concurso.
El plazo de presentación será desde el Día de la Publicación del Extracto de la Convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 16 de febrero de 2023.
OCTAVA. SUBSANACIÓN, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, PLAZOS Y NOTIFICACIÓN.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al/A interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 2 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su
solicitud.
NOVENA. TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO.
Realizado el concurso y a la vista de la valoración del jurado se resolverá el expediente de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de
Alcuéscar y en las Bases aprobadas al efecto.
CVE:
BOP-2023-519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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