Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-519)
BOP-2023-519 EXTRACTO. Convocatoria de los Concursos de Carnaval 2023.
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DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada por la Consejería de Cultura donde al menos deberá
constar identificación del/a responsable, número de participantes, actividades realizadas,
actividades fuera de la localidad donde participa, resultado de la valoración global y
propuesta de trabajo para el futuro.
- Informe de valoración del concurso hecho por el Jurado o documento donde se haga
constar las valoraciones de cada uno/a de los/as participantes en cada una de sus
modalidades.
- Declaración acreditativa de la Concejalía de Cultura de que se ha cumplido la finalidad
para la que se concedió la subvención.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Y los documentos exigidos por Intervención para poder hacer frente al pago del importe
concedido.
DÉCIMO PRIMERA. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2023-519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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