Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-519)
BOP-2023-519 EXTRACTO. Convocatoria de los Concursos de Carnaval 2023.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial,
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con
la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención,
en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
SEXTA. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
Establece el artículo 7 el procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia
Competitiva.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública con los apartados
recogidos en la misma.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el/a Concejal/a de Cultura.
Éste/a solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
CVE:
BOP-2023-519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3299