Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Derivaciones a terceros: Los/as abonados/as no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o
remuneradamente agua potable a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por si o por cualquier
otra persona que de él/ella dependa.
Avisos de averías: Los/as abonados/as deberán, en interés general y en el suyo propio, poner
en conocimiento del Servicio Municipal de Aguas cualquier avería o perturbación producida o
que, a su juicio se pudiera producir en la red general de distribución.
Usos y alcance de los suministros: Los/as abonados/as están obligados/as a utilizar el agua
potable suministrada en la forma y para los usos contratados.
Así mismo, está obligado/a a solicitar del Servicio Municipal de Aguas la autorización pertinente
para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales
contratados de suministro, o modificación el número de receptores/as.
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a
notificar por escrito al Servicio Municipal de Aguas dicha baja, con un mes de antelación
indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
Independencia de Instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua potable de
distribución pública agua de otra procedencia, el/a abonado/a vendrá obligado/a a establecer
redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las
aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS/AS ABONADOS/AS.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para los/as abonados/as, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad
establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo
a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las
establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías
vigentes en cada momento.
Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Servicio Municipal de Aguas la lectura al
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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remuneradamente agua potable a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por si o por cualquier
otra persona que de él/ella dependa.
Avisos de averías: Los/as abonados/as deberán, en interés general y en el suyo propio, poner
en conocimiento del Servicio Municipal de Aguas cualquier avería o perturbación producida o
que, a su juicio se pudiera producir en la red general de distribución.
Usos y alcance de los suministros: Los/as abonados/as están obligados/as a utilizar el agua
potable suministrada en la forma y para los usos contratados.
Así mismo, está obligado/a a solicitar del Servicio Municipal de Aguas la autorización pertinente
para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales
contratados de suministro, o modificación el número de receptores/as.
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a
notificar por escrito al Servicio Municipal de Aguas dicha baja, con un mes de antelación
indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
Independencia de Instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua potable de
distribución pública agua de otra procedencia, el/a abonado/a vendrá obligado/a a establecer
redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las
aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS/AS ABONADOS/AS.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para los/as abonados/as, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad
establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo
a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las
establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías
vigentes en cada momento.
Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Servicio Municipal de Aguas la lectura al
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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