Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Administración Pública, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las
limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro
que, por cualquier causa, se encuentren o pueden encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: Al Servicio Municipal de Aguas le asiste el derecho a percibir en sus
oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que,
reglamentariamente formule al/a abonado/a.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS/AS ABONADOS/AS.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial de este
mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones especificas para un/a
abonado/a, éstos/as tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
Pagos de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo/a abonado/a
vendrá obligado/a al pago de los recibos aprobados por el Servicio Municipal de Aguas, así
como aquellos otros derivados de los servicios específicos que reciba.
En cuanto a los consumos de agua potable se refiere, ésta obligatoriedad de pago se
considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o
defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas
Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo/a abonado/a deberá utilizar
de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para
conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles
aguas contaminantes, manteniendo, además, intacto los precintos que garantizan la no
manipulación del contador e instalaciones de acometidas, en su caso; así como las condiciones
idóneas para la toma de lecturas del mismo.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo/a peticionario/a de un suministro, está
obligado/a a facilitar al Servicio Municipal de Aguas la colocación de los elementos precisos en
la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquella, al personal
autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas
comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado/a a ceder al Servicio Municipal, el uso de los locales, recintos o
arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares
adecuados en cada caso.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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