Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y DEPURACION.
Obligación del Suministro: Dentro del perímetro determinado como suelo urbano, y en las
zonas en que esté instalada la red municipal de distribución y alcantarillado, el Servicio
Municipal de Aguas viene obligado a suministrar el abastecimiento de agua potable, y el
alcantarillado, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones
que sean de aplicación.
Conservación de las Instalaciones: El Servicio Municipal de Aguas está obligado a mantener y
conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento de agua
potable, y alcantarillado, así como las acometidas hasta la llave del registro o limite de
propiedad que contempla el articulado.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Servicio Municipal de Agua estará obligado a
mantener la regularidad en el suministro de agua potable, y en el alcantarillado y depuración.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de éstos servicios en los
supuestos indicados en este Reglamento.
Visitas a las instalaciones: El Servicio Municipal de Aguas está obligado a colaborar con las
Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de
explotación, que los/as abonados/as, usuarios/as o público en general, puedan conocer el
funcionamiento de las mismas.
Reclamaciones: El Servicio de Aguas estará obligado a contestar las reclamaciones que se le
formulen por escrito, en plazo no superior a 10 días hábiles.
Tarifas: El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a aplicar a los distintos tipos de
suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobada el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y DEPURACION.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Servicio Municipal de Aguas, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El Servicio Municipal de Aguas sin perjuicio de las
competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos Competentes de la
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3182
ALCANTARILLADO Y DEPURACION.
Obligación del Suministro: Dentro del perímetro determinado como suelo urbano, y en las
zonas en que esté instalada la red municipal de distribución y alcantarillado, el Servicio
Municipal de Aguas viene obligado a suministrar el abastecimiento de agua potable, y el
alcantarillado, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones
que sean de aplicación.
Conservación de las Instalaciones: El Servicio Municipal de Aguas está obligado a mantener y
conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento de agua
potable, y alcantarillado, así como las acometidas hasta la llave del registro o limite de
propiedad que contempla el articulado.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Servicio Municipal de Agua estará obligado a
mantener la regularidad en el suministro de agua potable, y en el alcantarillado y depuración.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de éstos servicios en los
supuestos indicados en este Reglamento.
Visitas a las instalaciones: El Servicio Municipal de Aguas está obligado a colaborar con las
Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de
explotación, que los/as abonados/as, usuarios/as o público en general, puedan conocer el
funcionamiento de las mismas.
Reclamaciones: El Servicio de Aguas estará obligado a contestar las reclamaciones que se le
formulen por escrito, en plazo no superior a 10 días hábiles.
Tarifas: El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a aplicar a los distintos tipos de
suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobada el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y DEPURACION.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Servicio Municipal de Aguas, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El Servicio Municipal de Aguas sin perjuicio de las
competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos Competentes de la
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3182