Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
equipo de medida que controle el suministro con una frecuencia bimestral, y nunca superior a
seis meses.
Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una
periodicidad de dos meses.
Contratos: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones
básicas del suministro.
Ejecución de Instalaciones interiores: Los/as abonados/as podrán elegir libremente el/a
instalador/a autorizado/a que ejecute las instalaciones interiores, así como el/a proveedor/a del
material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal de Aguas o
sus empleados/as, mediante los procedimientos contemplados en este reglamento. Cuando la
reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua potable, el
reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante
legal del mismo.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del
servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas
formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho si así es solicitado por el/a
peticionario/a, a que se le informe de la Normativa vigente que le es de aplicación, así como a
que se le facilite por parte del Servicio Municipal de Aguas, para su lectura en la sede del
Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.
CAPÍTULO III. CONTRATOS Y POLIZAS DE ABONO.
ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE SUMINISTRO.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Servicio Municipal de Aguas.
En los mismos, se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que pretende dársele
el agua potable solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias
para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará
constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la
misma a la que se destine el suministro.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3185
seis meses.
Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una
periodicidad de dos meses.
Contratos: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones
básicas del suministro.
Ejecución de Instalaciones interiores: Los/as abonados/as podrán elegir libremente el/a
instalador/a autorizado/a que ejecute las instalaciones interiores, así como el/a proveedor/a del
material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal de Aguas o
sus empleados/as, mediante los procedimientos contemplados en este reglamento. Cuando la
reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua potable, el
reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante
legal del mismo.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del
servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas
formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho si así es solicitado por el/a
peticionario/a, a que se le informe de la Normativa vigente que le es de aplicación, así como a
que se le facilite por parte del Servicio Municipal de Aguas, para su lectura en la sede del
Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.
CAPÍTULO III. CONTRATOS Y POLIZAS DE ABONO.
ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE SUMINISTRO.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Servicio Municipal de Aguas.
En los mismos, se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que pretende dársele
el agua potable solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias
para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará
constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la
misma a la que se destine el suministro.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3185