Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración
Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos
correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, ya sea
realizado o no a través de la E.D.A.R., la Administración Municipal lo comunicará a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le
atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio de 2001.
Artículo 39. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad
en que ésta delegue.
Los/as facultativos/as de los servicios técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución
de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en este Reglamento, así como
impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta
medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para
mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes por la
Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la
autoridad delegada, se podrá interponer recurso de reposición ante de la Administración
Municipal independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Artículo 40. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, la Administración Municipal con la
finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá
adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de
instalación de pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al/a infractor/a para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en
las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este Reglamento, y/o en
su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas,
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3239
Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos
correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, ya sea
realizado o no a través de la E.D.A.R., la Administración Municipal lo comunicará a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le
atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio de 2001.
Artículo 39. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad
en que ésta delegue.
Los/as facultativos/as de los servicios técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución
de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en este Reglamento, así como
impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta
medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para
mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes por la
Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la
autoridad delegada, se podrá interponer recurso de reposición ante de la Administración
Municipal independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Artículo 40. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, la Administración Municipal con la
finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá
adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de
instalación de pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al/a infractor/a para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en
las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este Reglamento, y/o en
su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas,
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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