Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a
la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al/a usuario/a de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de
evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su
caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración
Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o
económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales,
obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado
afectado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Las instalaciones ya existentes en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento
deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la forma y términos que a
continuación se indican:
En los seis meses naturales siguientes, todos los establecimientos industriales deberán
remitir a la Administración Municipal la documentación que se fija en el Anexo I para
obtener la autorización provisional de vertido.
En el término de un año natural, contados desde la entrada en vigor del Reglamento,
todos/as los/as usuarios/as o agrupaciones de usuarios/as deberán tener construida la
arqueta de medida y control a que hacen referencia los artículos 23 y 31 de este
Reglamento.
En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento o tratamiento a que
se vean destinados los efluentes industriales, la calidad de éstos deberá adaptarse a los
límites establecidos en el presente Reglamento y serán fijados los parámetros que
incidan sobre el canon de saneamiento. En cuanto se inicie el periodo anteriormente
mencionado, los vertidos deberán cumplir las prescripciones fijadas por la legislación
vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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