Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 38. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los/as interesados/as generales, a su
reiteración por parte del/a infractor/a, al grado de culpabilidad del/a responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que
constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las
empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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