Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al/a titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada
presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté
disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo
informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación
de usuarios/as que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites
fijados al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 36. Registro de vertidos.
Los servicios técnicos elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y
regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y
caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, la
Administración Municipal cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de
actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
CAPÍTULO 3: Infracciones, sanciones y medidas correctoras.
Artículo 37. Infracciones.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento
causen daño a los bienes de dominio o uso público hidraúlico, maritimoterrestre, en su caso, o
a los del Ente Gestor encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre
características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la
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BOP-2023-513
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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