Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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legalmente constituidos que, particular o colectivamente, realicen tratamientos de los
vertidos residuales, deberá instalarse a la salida de los efluentes depurados, un pozo de
muestras con las mismas condiciones y requisitos mencionados en el apartado a) de
este artículo.
CAPÍTULO 2: Autocontrol e Inspección.
Artículo 35. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/a titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector.
También estará obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración
Municipal a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del/a inspector/a sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga
de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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vertidos residuales, deberá instalarse a la salida de los efluentes depurados, un pozo de
muestras con las mismas condiciones y requisitos mencionados en el apartado a) de
este artículo.
CAPÍTULO 2: Autocontrol e Inspección.
Artículo 35. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/a titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector.
También estará obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración
Municipal a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del/a inspector/a sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga
de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
CVE:
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Verificable
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