Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Todas las medidas, pruebas, muestras y análisis para determinar las características de los
vertidos residuales se efectuarán según los "métodos normalizados para los análisis de aguas
y de aguas residuales". Estas medidas y determinaciones se realizarán bajo la dirección y
supervisión técnica de la Administración Municipal o autoridad o ente en que delegue.
Artículo 32. Obligaciones del/a usuario/a industrial.
Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes a juicio de la Administración
Municipal deberán instalar y poner a disposición de los servicios técnicos, a efectos de
determinación de la carga contaminadora, las siguientes disposiciones:
a) Pozo de registro. Cada industria colocará en cada albañal de descarga de sus
vertidos residuales, un pozo de muestras de fácil acceso, libre de cualquier interferencia
y localizable aguas abajo, antes de la descarga y a ser posible fuera de la propiedad.
Deberá remitir a la Administración Municipal planos de situación de los pozos y aparatos
complementarios para su identificación y censo.
b) Aforo de caudales. Cada pozo de registro deberá contener un vertedero aforador, tipo
Parshall, triangular o similar con un registro totalizador para la determinación exacta del
caudal residual. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua de
vertido fueran aproximadamente los mismos, la medición de la lectura del caudal de
agua por contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la
procedencia del agua de captación es de un pozo o de otras fuentes, podrá habilitarse
una fórmula indirecta de medida de caudales residuales.
c) Muestras. La técnica en la toma de muestras variará según la determinación a
realizar. Para concentraciones máximas que no puedan ser superadas en ningún
momento, el medidor será instantáneo y medido a cualquier hora del día; para
concentraciones medianamente representativas de valores de cargas residuales
contaminadoras, las medidas serán horarias, integradas proporcionalmente al caudal y
tomadas durante el período de vertidos. Los requerimientos mínimos para calcular la
cuantía representativa de los vertidos serán concretadas por la Administración Municipal
de acuerdo con la industria interesada y podrá revisarse cuando se estime oportuno.
d) Aquellas industrias que por su dimensión y/o contaminación sean significativas y que
además tengan grandes fluctuaciones en las características de sus aguas residuales y
volúmenes de vertido, tendrán necesidad de un aparato de toma de muestras
automático proporcional al caudal y con análisis durante todo el año.
e) Pretratamientos. En el caso de existir pretratamientos individuales o colectivos
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BOP-2023-513
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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