Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de
acompañar el informe de datos analíticos de calidad de agua de los pozos más cercanos.
Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente.
En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de presentar un proyecto de
saneamiento, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y
actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere
de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las instalaciones han de ser autorizadas
por la Administración competente.
La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general cuando se
construya.
Artículo 29. Utilización de pozos muertos.
Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas que den salida libre de las
aguas contaminantes al terreno.
Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se
adecuen a lo que se especifica en la Normativa reguladora de vertido de aguas residuales.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo a la red de saneamiento, implicando
manipulación de tapas.
TÍTULO IV. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO.
Artículo 30. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de
tratamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de
vertido establecidos en el presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de
tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3233
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de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de
acompañar el informe de datos analíticos de calidad de agua de los pozos más cercanos.
Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente.
En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de presentar un proyecto de
saneamiento, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y
actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere
de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las instalaciones han de ser autorizadas
por la Administración competente.
La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general cuando se
construya.
Artículo 29. Utilización de pozos muertos.
Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas que den salida libre de las
aguas contaminantes al terreno.
Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se
adecuen a lo que se especifica en la Normativa reguladora de vertido de aguas residuales.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo a la red de saneamiento, implicando
manipulación de tapas.
TÍTULO IV. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO.
Artículo 30. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de
tratamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de
vertido establecidos en el presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de
tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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