Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Artículo 26. Servidumbres.
En la construcción de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones,
polígonos industriales, etc.) se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles
reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías.
a) Servidumbre de alcantarilla: comprende una franja longitudinal paralela al eje de la
alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que está terminantemente prohibida la
edificación y la plantación de árboles u otros vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: h = Re + 1, expresado en
metros y en donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más
ancha (junta).
b) Servidumbre de protección de colector: comprende una franja definida igual que la
anterior en la que sí está permitida la edificación pero no la existencia de árboles o
plantas de raíz profunda.
Su anchura es: h = Re + 3, expresado en metros.
CAPÍTULO 4: Instalaciones autónomas de saneamiento independientes de la red.
Artículo 27. Actividades no conectadas a la red de alcantarillado.
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características
de ubicación no estén conectadas a red de alcantarillado, han de justificar el sistema de
saneamiento a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva.
Artículo 28. Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento.
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no
dispongan de red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible
su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de
saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo,
rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal.
En caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la
documentación asociada al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para que éste lo valide,
indicando su ubicación, detalle de sus elementos, características, dimensiones y actuaciones
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3232
En la construcción de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones,
polígonos industriales, etc.) se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles
reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías.
a) Servidumbre de alcantarilla: comprende una franja longitudinal paralela al eje de la
alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que está terminantemente prohibida la
edificación y la plantación de árboles u otros vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: h = Re + 1, expresado en
metros y en donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más
ancha (junta).
b) Servidumbre de protección de colector: comprende una franja definida igual que la
anterior en la que sí está permitida la edificación pero no la existencia de árboles o
plantas de raíz profunda.
Su anchura es: h = Re + 3, expresado en metros.
CAPÍTULO 4: Instalaciones autónomas de saneamiento independientes de la red.
Artículo 27. Actividades no conectadas a la red de alcantarillado.
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características
de ubicación no estén conectadas a red de alcantarillado, han de justificar el sistema de
saneamiento a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva.
Artículo 28. Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento.
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no
dispongan de red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible
su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de
saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo,
rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal.
En caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la
documentación asociada al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para que éste lo valide,
indicando su ubicación, detalle de sus elementos, características, dimensiones y actuaciones
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3232