Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Administración Municipal se reserva el derecho a la realización de cualquier trabajo de
construcción, reparación, limpieza y variación de albañales o de remodelación o reposición de
pavimentos afectados por aquéllos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento, se atendrá a
lo expuesto en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados en él, a la
Normativa o Instrucciones Generales de aplicación y/o a la expedida por los organismos
competentes en la zona de ubicación.
Las instalaciones industriales quedarán sujetas, además, a los artículos siguientes:
Artículo 25. Arqueta de registro.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no
inferior a 1 m x 1 m, con partes de acceso y solera situada 1 m por debajo del albañal situado
aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo
caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 m
de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del
efluente.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes, para la
obtención de muestras.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o
exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro como la indicada en el
párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de
calidad del efluente.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación
representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y
su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no
excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán
poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3231
construcción, reparación, limpieza y variación de albañales o de remodelación o reposición de
pavimentos afectados por aquéllos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento, se atendrá a
lo expuesto en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados en él, a la
Normativa o Instrucciones Generales de aplicación y/o a la expedida por los organismos
competentes en la zona de ubicación.
Las instalaciones industriales quedarán sujetas, además, a los artículos siguientes:
Artículo 25. Arqueta de registro.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no
inferior a 1 m x 1 m, con partes de acceso y solera situada 1 m por debajo del albañal situado
aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo
caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 m
de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del
efluente.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes, para la
obtención de muestras.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o
exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro como la indicada en el
párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de
calidad del efluente.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación
representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y
su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no
excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán
poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3231