Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Será de obligado cumplimiento, también en este caso, lo dispuesto en la ordenanza municipal
sobre apertura de zanjas, calicatas y obras en la vía pública.
Artículo 22. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla.
Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad,
la elevación deberá ser realizada por el/a propietario/a de la finca.
En ningún caso podrá exigirse a la Administración Municipal responsabilidad alguna por el
hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas
procedentes de la alcantarilla pública.
Artículo 23. Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de alcantarillado será a cargo de
los/as propietarios/as de la instalación, que son los/as únicos/as responsables de su perfecto
estado de funcionamiento.
Caso de que alguno o todos los mencionados aspectos fueran realizados por cualquier
administración o sociedad gestora, los gastos correspondientes serán repercutorios
íntegramente al/a usuario/a.
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento del albañal, la
Administración Municipal requerirá al/a propietario/a para que, en el plazo que se le señale,
proceda previa licencia, a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que se
realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su ejecución con el/a titular del
albañal.
Si se tratase de un albañal longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará
únicamente al/a propietario/a o propietarios del mismo que se hallen debidamente inscritos en
el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que la reparación
ocasione, entre todos los usuarios.
Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la Administración se haya llevado a
cabo para un correcto funcionamiento del albañal y a lo que se hace referencia anteriormente,
comprenderán tan sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo
por el/a propietario/a, las del tramo interior de la finca.
Artículo 24. Construcción, reparación, limpieza y variación de albañales.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3230
sobre apertura de zanjas, calicatas y obras en la vía pública.
Artículo 22. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla.
Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad,
la elevación deberá ser realizada por el/a propietario/a de la finca.
En ningún caso podrá exigirse a la Administración Municipal responsabilidad alguna por el
hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas
procedentes de la alcantarilla pública.
Artículo 23. Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de alcantarillado será a cargo de
los/as propietarios/as de la instalación, que son los/as únicos/as responsables de su perfecto
estado de funcionamiento.
Caso de que alguno o todos los mencionados aspectos fueran realizados por cualquier
administración o sociedad gestora, los gastos correspondientes serán repercutorios
íntegramente al/a usuario/a.
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento del albañal, la
Administración Municipal requerirá al/a propietario/a para que, en el plazo que se le señale,
proceda previa licencia, a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que se
realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su ejecución con el/a titular del
albañal.
Si se tratase de un albañal longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará
únicamente al/a propietario/a o propietarios del mismo que se hallen debidamente inscritos en
el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que la reparación
ocasione, entre todos los usuarios.
Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la Administración se haya llevado a
cabo para un correcto funcionamiento del albañal y a lo que se hace referencia anteriormente,
comprenderán tan sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo
por el/a propietario/a, las del tramo interior de la finca.
Artículo 24. Construcción, reparación, limpieza y variación de albañales.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3230