Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de peticionarios de carácter industrial, deberán presentar además la documentación
indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un
desagüe correcto, se recomienda cumplir las siguientes prevenciones:
a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 20 centímetros de
diámetro.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y
múridos.
c) Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá
obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase en
dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a
otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
d) Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando
la libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por
sifones o rejas antimúridos.
e) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser
utilizadas como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de
adaptarse a las condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente al
albañal.
Artículo 17. Albañales públicos.
La Administración Municipal por sí o por ente interpuesto construirá los albañales en el trayecto
comprendido entre la alcantarilla pública y el linde de la propiedad, y procederá a la reposición
del pavimento y otros servicios afectados, todo ello a cargo del/a propietario/a y de acuerdo con
la valoración que a tal efecto se realice.
Las obras darán comienzo dentro de los quince días siguientes al de la justificación de haberse
efectuado los ingresos previstos por los derechos de licencia y como depósito del coste de la
obra.
Artículo 18. Desagües interiores.
La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de la finca será ejecutada por
el/a interesado/a, de acuerdo con las indicaciones que los servicios técnicos le formulen para
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3227
indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un
desagüe correcto, se recomienda cumplir las siguientes prevenciones:
a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 20 centímetros de
diámetro.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y
múridos.
c) Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá
obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase en
dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a
otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
d) Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando
la libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por
sifones o rejas antimúridos.
e) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser
utilizadas como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de
adaptarse a las condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente al
albañal.
Artículo 17. Albañales públicos.
La Administración Municipal por sí o por ente interpuesto construirá los albañales en el trayecto
comprendido entre la alcantarilla pública y el linde de la propiedad, y procederá a la reposición
del pavimento y otros servicios afectados, todo ello a cargo del/a propietario/a y de acuerdo con
la valoración que a tal efecto se realice.
Las obras darán comienzo dentro de los quince días siguientes al de la justificación de haberse
efectuado los ingresos previstos por los derechos de licencia y como depósito del coste de la
obra.
Artículo 18. Desagües interiores.
La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de la finca será ejecutada por
el/a interesado/a, de acuerdo con las indicaciones que los servicios técnicos le formulen para
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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