Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las
aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento o Ente Gestor de los Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los
vertidos con una cierta periodicidad debiendo mantener un Registro de los mismos
durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento o del Ente Gestor de los
Vertidos. El/a usuario/a será informado/a con antelación de las posibles modificaciones y
dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en cada caso para adaptarse
a su cumplimiento.
Artículo 15. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por
consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser
vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo o del Guadiana, organismo competente,
según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
CAPÍTULO 3: Instalaciones de acometida a la red.
Artículo 16. Características de los albañales.
El/a o los/as peticionarios de la licencia de albañal longitudinal, presentarán un plano de la red
de desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50,
detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3226
aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento o Ente Gestor de los Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los
vertidos con una cierta periodicidad debiendo mantener un Registro de los mismos
durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento o del Ente Gestor de los
Vertidos. El/a usuario/a será informado/a con antelación de las posibles modificaciones y
dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en cada caso para adaptarse
a su cumplimiento.
Artículo 15. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por
consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser
vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo o del Guadiana, organismo competente,
según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
CAPÍTULO 3: Instalaciones de acometida a la red.
Artículo 16. Características de los albañales.
El/a o los/as peticionarios de la licencia de albañal longitudinal, presentarán un plano de la red
de desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50,
detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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