Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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una correcta conexión y un adecuado cumplimiento de lo indicado en el artículo 15 de este
Reglamento. Las mencionadas indicaciones tienen carácter obligatorio.
Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que
la sección, el caudal o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir
en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos/as particulares que lo
soliciten y obtengan la correspondiente autorización de la Administración Municipal.
Para la consecución de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre él/a o los/as
propietarios/as del albañal y el peticionario, en el sentido de contribuir, junto con el resto de
los/as usuarios/as presentes y futuros, a los gastos que originó su construcción y a los que
ocasione su conservación y mantenimiento, de forma que el coste de los mencionados
conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen.
En el supuesto de no existir acuerdo entre el/a o los/as propietarios/as del albañal y el
peticionario, en el sentido de contribuir junto con el resto de los/as usuarios/as presentes y
futuros, a los gastos que originó su construcción y a los que ocasione su conservación y
mantenimiento de forma que el coste de los mencionados conceptos resulte financiado por
todos cuantos lo utilicen; se atendrá a lo que decida el ente local que repartirá el coste de
construcción, conservación y mantenimiento del tramo común en tantas partes iguales como
acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo de la posible existencia de acometidas
subsidiarias.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el ente urbanístico de cuya competencia
dependa, podrá ordenarse la modificación o la variación de emplazamiento del albañal
longitudinal, sin derecho por parte de los/as interesados/as a indemnización alguna.
Artículo 19. Condiciones para la conexión.
Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal, a la red
existente:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente
Reglamento.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido
desde el albañal hasta la red general, para su nueva puesta en servicio, será preceptiva la
autorización de la Administración Municipal después de la correspondiente inspección y
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3228
Reglamento. Las mencionadas indicaciones tienen carácter obligatorio.
Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que
la sección, el caudal o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir
en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos/as particulares que lo
soliciten y obtengan la correspondiente autorización de la Administración Municipal.
Para la consecución de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre él/a o los/as
propietarios/as del albañal y el peticionario, en el sentido de contribuir, junto con el resto de
los/as usuarios/as presentes y futuros, a los gastos que originó su construcción y a los que
ocasione su conservación y mantenimiento, de forma que el coste de los mencionados
conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen.
En el supuesto de no existir acuerdo entre el/a o los/as propietarios/as del albañal y el
peticionario, en el sentido de contribuir junto con el resto de los/as usuarios/as presentes y
futuros, a los gastos que originó su construcción y a los que ocasione su conservación y
mantenimiento de forma que el coste de los mencionados conceptos resulte financiado por
todos cuantos lo utilicen; se atendrá a lo que decida el ente local que repartirá el coste de
construcción, conservación y mantenimiento del tramo común en tantas partes iguales como
acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo de la posible existencia de acometidas
subsidiarias.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el ente urbanístico de cuya competencia
dependa, podrá ordenarse la modificación o la variación de emplazamiento del albañal
longitudinal, sin derecho por parte de los/as interesados/as a indemnización alguna.
Artículo 19. Condiciones para la conexión.
Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal, a la red
existente:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente
Reglamento.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido
desde el albañal hasta la red general, para su nueva puesta en servicio, será preceptiva la
autorización de la Administración Municipal después de la correspondiente inspección y
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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