Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, la Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las
industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos
totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a
las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y
directivas derivadas, facilitándose también la información necesaria para el cumplimiento de las
mismas.
CAPÍTULO 3: Situaciones de emergencia.
Artículo 8. Definición y comunicación de una situación de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Asimismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los/as usuarios/as industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el/a usuario/a deberá comunicar urgentemente a la
Administración Municipal, la situación producida con objeto de reducir al mínimo los daños que
pudieran provocarse.
El/a usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o
reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el/a interesado/a deberá remitir a la Administración Municipal
un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos:
nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa
del accidente, hora en la que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y
forma en que se comunicó a la Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos
que permitan a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada
valoración de las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán
poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada
caso en particular.
Artículo 9. Actuaciones en situación de emergencia.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3223
industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos
totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a
las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y
directivas derivadas, facilitándose también la información necesaria para el cumplimiento de las
mismas.
CAPÍTULO 3: Situaciones de emergencia.
Artículo 8. Definición y comunicación de una situación de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Asimismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los/as usuarios/as industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el/a usuario/a deberá comunicar urgentemente a la
Administración Municipal, la situación producida con objeto de reducir al mínimo los daños que
pudieran provocarse.
El/a usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o
reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el/a interesado/a deberá remitir a la Administración Municipal
un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos:
nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa
del accidente, hora en la que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y
forma en que se comunicó a la Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos
que permitan a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada
valoración de las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán
poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada
caso en particular.
Artículo 9. Actuaciones en situación de emergencia.
CVE:
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