Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo
de quince (15) minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del
usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia
o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento
separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por
parte de la Administración Municipal para realizar tales vertidos.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se
establecen en el presente capítulo, el/a usuario/a queda obligado a la construcción, explotación
y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones
incluidas en el Título IV del presente Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y
limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este
apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3222
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo
de quince (15) minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del
usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia
o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento
separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por
parte de la Administración Municipal para realizar tales vertidos.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se
establecen en el presente capítulo, el/a usuario/a queda obligado a la construcción, explotación
y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones
incluidas en el Título IV del presente Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y
limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este
apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
CVE:
BOP-2023-513
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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