Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Administración Municipal facilitará a los/as usuarios/as un modelo de las instrucciones a
seguir en una situación de emergencia o peligro.
En dicho modelo figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el usuario podrá
comunicar la emergencia, el primero de los cuales será el de la estación depuradora receptora
del efluente anómalo. En el supuesto de no poder comunicar con dicha estación, podrá
efectuarlo con los siguientes y en el orden que se indique. Establecida la pertinente
comunicación, el/a usuario/a deberá indicar el tipo de productos y cantidad de los mismos que
se han vertido a la alcantarilla.
En las instrucciones se incluirán, por el/a propio/a usuario/a, las medidas a tomar por parte de
él mismo para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse.
En estas instrucciones particulares de cada usuario/a se preverán los accidentes más
peligrosos que pudieran producirse en función de las características de sus propios procesos
industriales.
Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal
poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los
lugares en que los/as operarios/as deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un/a usuario/a determinado
se fijará en la autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior. En la
misma autorización o resolución se establecerá, asimismo, el texto de las instrucciones y los
lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e
inspección en todo momento por los servicios técnicos, personal o servicio de la Administración
Municipal, o, en su caso, por el ente o empresa subcontratada a tales efectos.
TÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales.
Artículo 10. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser
simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.
CAPÍTULO 2: Uso obligado de la red. Autorizaciones de vertido.
Artículo 11. Uso obligado de la red.
Todos los edificios, tanto de viviendas o destinados a otras actividades, deberán cumplir las
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3224
seguir en una situación de emergencia o peligro.
En dicho modelo figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el usuario podrá
comunicar la emergencia, el primero de los cuales será el de la estación depuradora receptora
del efluente anómalo. En el supuesto de no poder comunicar con dicha estación, podrá
efectuarlo con los siguientes y en el orden que se indique. Establecida la pertinente
comunicación, el/a usuario/a deberá indicar el tipo de productos y cantidad de los mismos que
se han vertido a la alcantarilla.
En las instrucciones se incluirán, por el/a propio/a usuario/a, las medidas a tomar por parte de
él mismo para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse.
En estas instrucciones particulares de cada usuario/a se preverán los accidentes más
peligrosos que pudieran producirse en función de las características de sus propios procesos
industriales.
Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal
poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los
lugares en que los/as operarios/as deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un/a usuario/a determinado
se fijará en la autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior. En la
misma autorización o resolución se establecerá, asimismo, el texto de las instrucciones y los
lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e
inspección en todo momento por los servicios técnicos, personal o servicio de la Administración
Municipal, o, en su caso, por el ente o empresa subcontratada a tales efectos.
TÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales.
Artículo 10. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser
simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.
CAPÍTULO 2: Uso obligado de la red. Autorizaciones de vertido.
Artículo 11. Uso obligado de la red.
Todos los edificios, tanto de viviendas o destinados a otras actividades, deberán cumplir las
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Verificable
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