Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Regular y controlar el uso de los sistemas comunitarios de saneamiento y que ayude a
preservar la integridad física de las obras y equipos constituyentes.
Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los
sistemas colectores y de las plantas de tratamiento.
Garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas residuales
industriales que entran en los sistemas colectores tengan características aceptables.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Los conceptos básicos sobre los que se estructura el reglamento son:
1) Obligatoriedad del uso del alcantarillado,
Se establece un principio de obligatoriedad de uso de la red para facilitar el control y evitar
vertidos aislados. Se prevé no obstante, la posibilidad de vertido directo, previa depuración o
comprobación del carácter inocuo del vertido caso de aguas empleadas en procesos de
refrigeración. En definitiva, con este principio no es que se pretenda que todos los vertidos se
incorporen a una red de alcantarillado, pero si se puede obligar a hacerlo a todo aquel usuario
cuyos vertidos así se considere necesario.
Los vertidos directos tendrán que someterse a la legislación vigente.
2) Autorización de vertido.
La totalidad de usuarios no domésticos, requerirán estar en posesión de una autorización de
vertido a la red de alcantarillado, garantizándose así:
El conocimiento detallado de los usuarios y de sus vertidos.
La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de
saneamiento.
La realización de pretratamientos correctores de los vertidos.
El buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si hubiere lugar, de
sanción.
La posibilidad de confeccionar unas tarifas adecuadas.
3) Limitación y prohibición de los vertidos.
Como punto realmente importante del Reglamento, está la definición de la tipología de las
aguas residuales que podrán ser admitidas por la red de alcantarillado, en base a delimitar la
calidad de los vertidos.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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