Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se hace distinción entre dos tipos de vertidos, según se prohiban o según se limiten las
concentraciones de algunos contaminantes.
El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible debido a que se conocen
sobradamente aquellas sustancias que son nocivas para un sistema comunitario de
saneamiento.
Las concentraciones límites de contaminantes, en cambio, deben definirse en base a la
sensibilidad de los sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión.
4) Sistemas de emergencia.
Es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por vertidos
accidentales, definiendo una metodología operativa reglamentada, para paliar las nocivas
repercusiones que puedan tener lugar.
Evidentemente, tales medidas adquirirán sentido dentro del contexto de sistemas de
saneamiento del tamaño suficiente que justifique disponer de una infraestructura compleja para
la explotación y mantenimiento.
5) Corrección de la contaminación en el origen de la misma.
Se considera necesario reglamentar la obligación de realizar pretratamientos de aquellos
vertidos que infrinjan la Normativa, a fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso.
6) Control de los vertidos.
Consecuentemente a los puntos anteriores, deberá contemplarse la definición de un sistema de
control, de vigilancia e incluso de sanciones.
La propuesta de Reglamento se estructura en 6 Títulos, 2 Disposiciones Transitorias y 3
Anexos, y pretende ser un documento de partida para que la Administración Municipal pueda
confeccionar el Reglamento para el uso del Alcantarillado y Vertido de Aguas Residuales de
VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS.
REGLAMENTO PARA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y VERTIDO DE LAS AGUAS
RESIDUALES DE (VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS).
ÍNDICE
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3215
concentraciones de algunos contaminantes.
El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible debido a que se conocen
sobradamente aquellas sustancias que son nocivas para un sistema comunitario de
saneamiento.
Las concentraciones límites de contaminantes, en cambio, deben definirse en base a la
sensibilidad de los sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión.
4) Sistemas de emergencia.
Es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por vertidos
accidentales, definiendo una metodología operativa reglamentada, para paliar las nocivas
repercusiones que puedan tener lugar.
Evidentemente, tales medidas adquirirán sentido dentro del contexto de sistemas de
saneamiento del tamaño suficiente que justifique disponer de una infraestructura compleja para
la explotación y mantenimiento.
5) Corrección de la contaminación en el origen de la misma.
Se considera necesario reglamentar la obligación de realizar pretratamientos de aquellos
vertidos que infrinjan la Normativa, a fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso.
6) Control de los vertidos.
Consecuentemente a los puntos anteriores, deberá contemplarse la definición de un sistema de
control, de vigilancia e incluso de sanciones.
La propuesta de Reglamento se estructura en 6 Títulos, 2 Disposiciones Transitorias y 3
Anexos, y pretende ser un documento de partida para que la Administración Municipal pueda
confeccionar el Reglamento para el uso del Alcantarillado y Vertido de Aguas Residuales de
VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS.
REGLAMENTO PARA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y VERTIDO DE LAS AGUAS
RESIDUALES DE (VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS).
ÍNDICE
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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