Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso por el Organismo Competente de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 75. NORMA REGULADORA
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción
en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y en su
caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 76. VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor en cuanto no se acuerde su modificación o
derogación.
ANEXO I: RED DE ALCANTARILLADO Y DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES DEL
MUNICIPIO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS
INTRODUCCIÓN.
Según el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), las Entidades Locales deben contar, además
de con un inventario de industrias de sustancias peligrosas y de un plan de control de vertidos
industriales, con una Ordenanza o Reglamento Municipal de vertidos.
OBJETIVO.
La eficacia de un sistema comunitario de saneamiento, como el de VALENCIA DE
ALCÁNTARA Y PEDANÍAS, precisa el conocimiento detallado de los usuarios para permitir
establecer las bases para realizar una gestión, explotación y mantenimiento de las
instalaciones adecuado.
Esta eficacia debe conllevar una economía de la explotación y mantenimiento, así como
permitir un reparto adecuado de las cargas a los/as usuarios/as en función de su carga
contaminante (quien contamina paga).
Por lo tanto se hace necesario la configuración de un contexto administrativo y legal, que en
definitiva permita:
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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