Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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El/a Jefe/a de Servicio Municipal de Aguas tendrá las facultades le concede el presente
Reglamento y las que en uso de las suyas expresamente le conceda la Alcaldía, a quien
deberá dar cuenta de sus resoluciones.
ARTÍCULO 70. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE REPOSICIÓN.
Contra las decisiones adoptadas por el/a Jefe/a del Servicio Municipal de Aguas, que en ningún
caso tendrán la consideración de actos administrativos podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya
resolución causará estado pudiendo interponerse contra la misma recurso administrativo de
reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o
publicación del acto que se trata de impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un
mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
ARTÍCULO 71. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Contra el objeto del recurso de reposición, contra la resolución del mismo, o contra ambos a la
vez, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres.
El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del
recurso de reposición si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la
fecha de la interposición del recurso de reposición.
CAPÍTULO XIII. DEL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO.
Los/as abonados/as y el Servicio Municipal de Aguas estarán obligados a cumplir todas las
cláusulas y condiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 73. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.
El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los
mismos trámites que para su aprobación y previa comunicación al Servicio Municipal de Aguas.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos/as los/as abonados/as.
ARTÍCULO 74. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente reglamento serán interpretados
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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