Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
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verificación oficial del contador sin que este tiempo exceda del año, descontándose los
consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por autor/a del fraude.
Caso 3º:
Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como
en el caso 1º, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida
por el contador.
Caso 4º:
En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a
favor del Servicio Municipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la
tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en
dicho período se han aplicado al uso contratado.
Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en
los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.
Las liquidaciones que formule el Servicio Municipal de Aguas, serán notificadas a los/as
interesados/as. Contra las mismas, podrán formular reclamaciones en el órgano competente de
la Administración Pública que marcan los artículos 70 y 71, sin perjuicio de las demás acciones
de que se consideren asistidos.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objetos de las
mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía
facturada por el Servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la
facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el Servicio Municipal de
Aguas, en base a la cantidad satisfecha por el/a abonado/a, realizará la correspondiente
liquidación.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para
que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
CAPÍTULO XII. COMPETENCIA Y RECURSOS.
ARTÍCULO 69. COMPETENCIA Y RECURSOS.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3211
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verificación oficial del contador sin que este tiempo exceda del año, descontándose los
consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por autor/a del fraude.
Caso 3º:
Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como
en el caso 1º, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida
por el contador.
Caso 4º:
En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a
favor del Servicio Municipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la
tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en
dicho período se han aplicado al uso contratado.
Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en
los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.
Las liquidaciones que formule el Servicio Municipal de Aguas, serán notificadas a los/as
interesados/as. Contra las mismas, podrán formular reclamaciones en el órgano competente de
la Administración Pública que marcan los artículos 70 y 71, sin perjuicio de las demás acciones
de que se consideren asistidos.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objetos de las
mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía
facturada por el Servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la
facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el Servicio Municipal de
Aguas, en base a la cantidad satisfecha por el/a abonado/a, realizará la correspondiente
liquidación.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para
que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
CAPÍTULO XII. COMPETENCIA Y RECURSOS.
ARTÍCULO 69. COMPETENCIA Y RECURSOS.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3211