Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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dicho Servicio podrá efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones.
Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le
negará la entrada en el domicilio de un/a abonado/a, el Servicio Municipal de Aguas estará
autorizado para suspender el suministro de agua potable, siempre que se autorice previamente
por la Administración competente.
ARTÍCULO 68. LIQUIDACIÓN DE FRAUDE.
El Servicio Municipal de Aguas formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes
casos:
1. Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida.
3. Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida.
4. Que se utilice el agua potable para uso distinto de los contratados, afectando a la
facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
El Servicio Municipal de Aguas, practicará la correspondiente liquidación, según los casos de
las siguientes formas:
Caso 1º:
Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones
utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de 3 horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos
de usos de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del
fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2º:
Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier
procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará
como base la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal,
computándose en tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la ultima
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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