Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales,
que generan un coste adicional al general de las explotaciones, el Ayuntamiento podrá
establecer, para los/as abonados/as afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado
del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro
cúbico del agua potable facturada.
CAPÍTULO XI. FRAUDES Y LIQUIDACIÓN DE SALDOS.
ARTÍCULO 66. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Se considerará como fraude:
1. Utilizar agua del Servicio sin haber suscrito contrato de abono.
2. Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este
Reglamento.
3. Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad que la que
deba satisfacer por el suministro.
4. Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua potable, especificados en el
contrato de suministros.
5. Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio; romper los precintos,
el cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general
toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo
tanto, los intereses municipales.
6. Establecer ramales, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso
fraudulento del agua potable por interesados/as o por terceros.
7. Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa
autorización.
8. Revender el agua potable obtenida por contrato de suministro con el Servicio, o
suministrar agua a viviendas que carezca del Servicio aunque no constituya reventa.
ARTÍCULO 67. ACTUACION POR ANOMALIAS.
Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones en sus
redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente,
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3209
que generan un coste adicional al general de las explotaciones, el Ayuntamiento podrá
establecer, para los/as abonados/as afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado
del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro
cúbico del agua potable facturada.
CAPÍTULO XI. FRAUDES Y LIQUIDACIÓN DE SALDOS.
ARTÍCULO 66. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Se considerará como fraude:
1. Utilizar agua del Servicio sin haber suscrito contrato de abono.
2. Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este
Reglamento.
3. Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad que la que
deba satisfacer por el suministro.
4. Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua potable, especificados en el
contrato de suministros.
5. Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio; romper los precintos,
el cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general
toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo
tanto, los intereses municipales.
6. Establecer ramales, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso
fraudulento del agua potable por interesados/as o por terceros.
7. Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa
autorización.
8. Revender el agua potable obtenida por contrato de suministro con el Servicio, o
suministrar agua a viviendas que carezca del Servicio aunque no constituya reventa.
ARTÍCULO 67. ACTUACION POR ANOMALIAS.
Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones en sus
redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente,
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3209