Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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ARTÍCULO 62. CONSUMOS PUBLICOS.
Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán
medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su
cuantificación; haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.
CAPÍTULO X. REGIMEN DE TARIFAS.
ARTÍCULO 63. TARIFAS DEL SERVICIO.
El precio del suministro será establecido en cada momento por el Régimen de Tarifas que sea
legalmente de aplicación, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico
y financiero del Servicio Municipal de Aguas para la prestación del Servicio de Abastecimiento.
ARTÍCULO 64. REGIMEN DE TARIFAS ACTUAL.
El régimen de tarifas actual establece como obligación por parte del/a abonado/a el satisfacer
el importe resultante de aplicar dichas tarifas a los consumos registrados, haya o no hecho uso
del servicio en dicho periodo de tiempo, como pago del derecho a poder utilizar dicho servicio
en cualquier momento y en la cantidad que desee.
El Ayuntamiento podrá establecer cuotas de consumo o fijas, y las cantidades recaudadas por
este concepto tienen por objeto atender la parte no absorbida por el resto de la facturación de
los gastos fijos de explotación que es necesario realizar para poder mantener en todo momento
el Servicio dispuesto para la utilización de todos/as los/as abonados/as.
El importe de esta cuota de servicio será la que establezca el Régimen de Tarifa en cada
momento.
Independientemente de las cuotas de Servicio se facturan los metros cúbicos de agua potable
registrada por el contador, estimados o evaluados, en su caso a la tarifa vigente en cada
momento como cuota de consumo de agua potable.
Este régimen de tarifas podrá variarse por el Ayuntamiento después de efectuados los trámites
legales necesarios.
ARTÍCULO 65. REGARGOS ESPECIALES.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en el artículo 64 de este
reglamento, en la prestación del Servicio de Aguas a un sector de la población, o a cierto/s
concreto/s, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a la del normal
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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