Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación,
podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados en baterías
según las Normas del Organismo Competente de la Administración Pública.
ARTÍCULO 47. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA.
Los aparatos de medida habrán de ser de un modelo oficialmente aprobado conforme a lo
establecido en la Orden de 28 de Diciembre de 1.988 (B.O.E. de 6 de Marzo de 1.989) por la
que se regulan los contadores de agua fría, y sus características técnicas se atendrán a lo
dispuesto en la misma orden.
ARTÍCULO 48. SITUACIÓN DE LOS CONTADORES.
Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por el
Servicio Municipal de Aguas, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja
del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la
propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía
pública.
Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus
llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde
la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.
Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios
exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de
uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente
aprobados y homologados por el Organismo Competente de la Administración Pública.
En el origen de cada montante y el punto de conexión del mismo con la batería de contadores
divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de
distribución.
ARTÍCULO 49. DIMENSIONAMIENTO DEL CONTADOR.
El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que
sea el sistema de instalación seguido, será facultad del Servicio Municipal de Aguas, que lo
realizará a la vista de la declaración de consumo que formula el/a abonado/a en su solicitud de
suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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