Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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ARTÍCULO 43. FACULTAD DE INSPECCIÓN.
El Servicio Municipal de Aguas por medio de su personal técnico y operarios especializados
debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y
operaciones que se realicen en la Instalación particular del/a abonado/a.
A tal fin el/a abonado/a deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal
antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
El Servicio Municipal de Aguas podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su
juicio, las instalaciones particulares del/a abonado/a no reúnan las debidas condiciones para
ello. Dando cuenta, previamente, al Organismo Competente de la Administración Pública.
En todo caso, no incumbe al Servicio Municipal de Aguas ninguna responsabilidad que pudiera
provocar el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores.
ARTÍCULO 44. INSTALACIONES INTERIORES INSEGURAS.
Cuando a juicio el Servicio Municipal de Aguas una instalación particular existente no reúna las
condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará
comunicación al/a abonado/a para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un
plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso.
Transcurrido el plazo concedido sin que el/a abonado/a haya cumplido lo ordenado por el
Servicio Municipal y si su actitud pueda ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el
suministro de agua potable hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las
debidas condiciones de seguridad. Con autorización previa, del Organismo Competente de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 45. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.
Los/as abonados/as del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar al Servicio
Municipal de Aguas cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de
sus instalaciones interiores.
CAPÍTULO VIII. EQUIPOS DE MEDIDA.
ARTÍCULO 46. OBLIGATORIEDAD DE USO.
Todo suministro de agua potable realizado por el Servicio Municipal de Aguas, deberá
efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrado.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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