Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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las siguientes normas:
1. Contar con la Licencia Municipal para la ejecución de las obras necesarias para los nuevos
servicios. Para ello solicitará por parte del Ayuntamiento el informe técnico del Concesionario
del Servicio de Aguas, en el que se detallarán las características de las nuevas redes.
2. Ejecutar las obras o modificaciones por cuenta y a cargo del/a promotor/a o propietario/a de
la Urbanización de acuerdo a lo que se especifique en la Licencia Municipal, realizando las
pruebas de presión y estanqueidad oportunas según el Pliego de prescripciones técnicas del
MOPT. La certificación del resultado de las pruebas será firmada solidariamente, entre los
técnicos municipales y los del Concesionario del Servicio de Aguas.
3. En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado el/a promotor/a o el/a
ejecutor/a de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los
posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Servicio
Municipal de Aguas, y con formalización de la correspondiente concesión.
4. El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones bajo dominio
del Servicio Municipal de Aguas, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de
efectuarse en las mismas, como consecuencia de la nuevas demandas impuestas por la
urbanización, se fijarán por aquel, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del/a promotor/a o
propietario/a de la urbanización.
5. Para la recepción de instalaciones, si ha transcurrido más de un año desde la primera
prueba, será necesario realizar otra prueba e recepción en las mismas condiciones señaladas
anteriormente, y realizar todas las modificaciones que le indique el Servicio Municipal de
Aguas, a fin de que la nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumpla las normas
vigentes.
CAPÍTULO VII. INSTALACIONES INTERIORES.
ARTÍCULO 42. CONDICIONES GENERALES.
La instalación interior para el suministro de agua potable será ejecutada por instalador
autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se ajustará
a cuanto al efecto prescribe la Norma Básica para Instalaciones Interiores de suministro de
agua o normas análogas.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta a cargo del/a titular
o titulares del suministro existente en cada momento.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3201
1. Contar con la Licencia Municipal para la ejecución de las obras necesarias para los nuevos
servicios. Para ello solicitará por parte del Ayuntamiento el informe técnico del Concesionario
del Servicio de Aguas, en el que se detallarán las características de las nuevas redes.
2. Ejecutar las obras o modificaciones por cuenta y a cargo del/a promotor/a o propietario/a de
la Urbanización de acuerdo a lo que se especifique en la Licencia Municipal, realizando las
pruebas de presión y estanqueidad oportunas según el Pliego de prescripciones técnicas del
MOPT. La certificación del resultado de las pruebas será firmada solidariamente, entre los
técnicos municipales y los del Concesionario del Servicio de Aguas.
3. En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado el/a promotor/a o el/a
ejecutor/a de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los
posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Servicio
Municipal de Aguas, y con formalización de la correspondiente concesión.
4. El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones bajo dominio
del Servicio Municipal de Aguas, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de
efectuarse en las mismas, como consecuencia de la nuevas demandas impuestas por la
urbanización, se fijarán por aquel, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del/a promotor/a o
propietario/a de la urbanización.
5. Para la recepción de instalaciones, si ha transcurrido más de un año desde la primera
prueba, será necesario realizar otra prueba e recepción en las mismas condiciones señaladas
anteriormente, y realizar todas las modificaciones que le indique el Servicio Municipal de
Aguas, a fin de que la nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumpla las normas
vigentes.
CAPÍTULO VII. INSTALACIONES INTERIORES.
ARTÍCULO 42. CONDICIONES GENERALES.
La instalación interior para el suministro de agua potable será ejecutada por instalador
autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se ajustará
a cuanto al efecto prescribe la Norma Básica para Instalaciones Interiores de suministro de
agua o normas análogas.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta a cargo del/a titular
o titulares del suministro existente en cada momento.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3201