Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el/a promotor/a deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los
datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 40. SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las
condiciones siguientes:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así
apreciado a juicio del Servicio Municipal de Aguas.
b) El/a usuario/a satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
c) El suministro se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera
utilización o estime que el edificio esté terminado.
d) Se considerará “defraudada” la utilización de este suministro para usos distintos al de
“obras”, pudiendo el Servicio Municipal de Aguas, con independencia de la sanción que
corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato.
ARTÍCULO 41. COMUNIDADES RURALES Y URBANIZABLES.
Se entiende por Comunidad Rural, aquella que estando creada de derecho o no, está afectada
por un mismo sistema de red de distribución, promovida por los componentes de la comunidad
y que se les sirve de agua potable de la red pública mediante contador general.
Las facturaciones que se realicen a estas comunidades será por contador general.
Las Urbanizaciones, mientras tanto no sean recibidas por el Ayuntamiento, tendrán el mismo
sistema de facturación que las comunidades rurales independientemente, que exista una
Licencia Municipal para el suministro conjunto de la Comunidad Rural o Urbanización, por
contador general. Todos/as aquellos/as nuevos/as usuarios/as que deseen tener un suministro
de agua potable dentro de la Comunidad, deberán necesariamente contar de antemano con la
autorización municipal para hacer uso del agua potable, realizando las instalaciones de
acuerdo con las instrucciones que le marque el Servicio Municipal de Aguas.
Para la instalación de redes de abastecimiento de agua potable en las Comunidades Rurales y
las Urbanizaciones, que en un futuro deseen que reviertan al Ayuntamiento, estarán sujetas a
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3200
A tal efecto, el/a promotor/a deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los
datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 40. SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las
condiciones siguientes:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así
apreciado a juicio del Servicio Municipal de Aguas.
b) El/a usuario/a satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
c) El suministro se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera
utilización o estime que el edificio esté terminado.
d) Se considerará “defraudada” la utilización de este suministro para usos distintos al de
“obras”, pudiendo el Servicio Municipal de Aguas, con independencia de la sanción que
corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato.
ARTÍCULO 41. COMUNIDADES RURALES Y URBANIZABLES.
Se entiende por Comunidad Rural, aquella que estando creada de derecho o no, está afectada
por un mismo sistema de red de distribución, promovida por los componentes de la comunidad
y que se les sirve de agua potable de la red pública mediante contador general.
Las facturaciones que se realicen a estas comunidades será por contador general.
Las Urbanizaciones, mientras tanto no sean recibidas por el Ayuntamiento, tendrán el mismo
sistema de facturación que las comunidades rurales independientemente, que exista una
Licencia Municipal para el suministro conjunto de la Comunidad Rural o Urbanización, por
contador general. Todos/as aquellos/as nuevos/as usuarios/as que deseen tener un suministro
de agua potable dentro de la Comunidad, deberán necesariamente contar de antemano con la
autorización municipal para hacer uso del agua potable, realizando las instalaciones de
acuerdo con las instrucciones que le marque el Servicio Municipal de Aguas.
Para la instalación de redes de abastecimiento de agua potable en las Comunidades Rurales y
las Urbanizaciones, que en un futuro deseen que reviertan al Ayuntamiento, estarán sujetas a
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3200