Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del/a abonado/a
con aprobación del Servicio de Aguas, serán de cuenta y cargo del/a abonado/a.
En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior
del/a abonado/a, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre
evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida
contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier
elemento exterior. El Servicio Municipal declina toda responsabilidad derivada del
incumplimiento de éste precepto.
ARTÍCULO 36. DERECHO DE ACOMETIDA.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los/as solicitantes de una
acometida al Servicio Municipal de Aguas, para sufragar los gastos a realizar por éste en la
ejecución de la acometida solicitada.
El derecho de Acometida será el vigente en ese momento, conforme cuadro de precios
aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37. SUMINISTROS DE LOS EXTRARRADIOS.
Con el fin de evitar complicaciones de red de forma incontrolada, y manteniendo el concepto de
acometidas, se procederá a la colocación de contadores en cabeza para todos los suministros
existentes fuera del plan parcial de urbanización, dando lugar estos contadores a la existencia
de un único contrato para todas las viviendas y/o parcelas de la finca.
ARTÍCULO 38. TERRENOS EN REGIMEN COMUNITARIO.
Cuando varias fincas disfrutan en régimen de comunidad el uso de un parque, zona de recreo o
deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente
para estos servicios. El/a abonado/a en este caso será la persona o personas que ostenten la
representación de la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en arqueta
debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por el Servicio Municipal.
ARTÍCULO 39. CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS.
Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de
suministro de agua potable, será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, previo informe
del Servicio de Agua potable, de las características que deberán cumplir las futuras acometidas
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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