Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.
Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que
pudieran ser necesarias al efecto.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado
de las redes de distribución, el Servicio Municipal de Aguas, comunicará al peticionario, en el
plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su
decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la
denegación.
A su vez, el/a solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar
los requerimientos que le hayan sido formulados por el Servicio Municipal de Aguas, o bien
para presentar ante las mismas las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese
plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más
obligaciones para el Servicio Municipal de Aguas.
Aceptada la solicitud, el Servicio comunicará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, las
circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión
y ejecución.
ARTÍCULO 35. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el Servicio Municipal de
Aguas, o persona autorizada por éste, de conformidad con cuanto al efecto se establece en
este Reglamento, debiendo satisfacer al/a abonado/a el correspondiente derecho de
acometida.
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente
por el Servicio Municipal de Aguas, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar
el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Servicio Municipal de
Aguas.
Serán de cuenta y cargo del/a abonado/a los gastos de reparación y sustitución de la
instalación del suministro de agua desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final
de su instalación de distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Servicio de Aguas los gastos de conservación de las acometidas
desde la toma hasta la llave de registro.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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