Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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Interiores de Agua.
ARTÍCULO 50. VERIFICACIÓN Y PRECINTADO.
El aparato contador deberá estar verificado obligatoriamente y podrá ser comprobado y
precintado por el Servicio Municipal de Aguas con anterioridad a su instalación.
Será obligación del/a abonado/a, la custodia del contador o aparato de medida, así como, el
conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a
los precintos de contador, como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del
incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el/a abonado/a titular del
suministro.
ARTÍCULO 51. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN.
Todo/a abonado/a podrá solicitar del Servicio Municipal de Aguas la verificación de su
contador, que será realizada por el Organismo Competente de la Administración Pública o
Entidad colaboradora designada por el mismo.
Los gastos que origine la verificación serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que
se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra
parte.
ARTÍCULO 52. COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTADORES.
La colocación y retirada del aparato contador, se efectuará siempre por el personal del Servicio
de Agua.
Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por extinción del contrato de suministro.
2. Por avería del aparato de medida.
3. Por renovación periódica.
4. Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o
por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
ARTÍCULO 53. CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto
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BOP-2023-513
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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