Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse
suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el
Ayuntamiento de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que
el/a abonado/a pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
ARTÍCULO 22. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable será continuo, salvo estipulación contraria en la
póliza de abono y en los casos en que, por fuerza mayor y/o para una justa distribución del
servicio, se impusieran restricciones en el suministro.
ARTÍCULO 23. SUSPENSIONES TEMPORALES.
El Servicio Municipal de Aguas podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea
imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su
cargo.
En los cortes previsibles y programados el Servicio quedará obligado a dar publicidad de tales
medidas a través de los medios de comunicación o cualquier otro a su alcance que garantice la
información del corte.
ARTÍCULO 24. RESERVAS DE AGUA.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los
locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua potable represente
una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y
bienes, y, especialmente, en los Centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y
combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que
aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban
cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24 horas.
Igualmente deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua
represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de
productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos,
24 horas.
La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice la renovación total
del agua acumulada en cortos periodos de tiempo.
Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula antiretorno para evitar una descarga
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3194
suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el
Ayuntamiento de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que
el/a abonado/a pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
ARTÍCULO 22. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable será continuo, salvo estipulación contraria en la
póliza de abono y en los casos en que, por fuerza mayor y/o para una justa distribución del
servicio, se impusieran restricciones en el suministro.
ARTÍCULO 23. SUSPENSIONES TEMPORALES.
El Servicio Municipal de Aguas podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea
imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su
cargo.
En los cortes previsibles y programados el Servicio quedará obligado a dar publicidad de tales
medidas a través de los medios de comunicación o cualquier otro a su alcance que garantice la
información del corte.
ARTÍCULO 24. RESERVAS DE AGUA.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los
locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua potable represente
una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y
bienes, y, especialmente, en los Centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y
combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que
aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban
cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24 horas.
Igualmente deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua
represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de
productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos,
24 horas.
La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice la renovación total
del agua acumulada en cortos periodos de tiempo.
Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula antiretorno para evitar una descarga
CVE:
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Verificable
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