Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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accidental en la red de distribución general.
ARTÍCULO 25. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo
aconsejen, el Servicio Municipal de Aguas, podrá imponer restricciones en el suministro del
servicio a los/as abonados/as, previa justificación y autorización por parte de los Organismos
Competentes.
El Servicio Municipal de Aguas vendrá obligado a informar a los/as abonados/as según lo
dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 26. SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino
o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo
y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para
las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes
criterios:
1. Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente
independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación
alguna para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en
el caso de incendio, sin la expresa autorización del Servicio Municipal de Aguas.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una
acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del/a
abonado/a que no sea la que el Servicio Municipal garantiza, será responsabilidad del/a
abonado/a establecer y conservar los dispositivos de sobre elevación que le permitan dar
cumplimiento a la normativa específica antes citada.
2. Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro
contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente
entre el Servicio Municipal de Aguas y el/a abonado/a.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y
estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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