Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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a) El suministro doméstico, que consiste en la aplicación del agua para atender las
necesidades normales de una vivienda.
b) El suministro comercial o asimilable. Es la aplicación del agua a las necesidades de
locales comerciales y de negocios, como oficinas, despachos, clínicas, hoteles,
almacenes e industrias, cuando sobre la base del agua no se establezca una industria o
no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o
manufacturación de un producto.
c) El suministro industrial, que se produce cuando el agua interviene como elemento del
proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado,
sin que la existencia de una industria en el local determine por sí sola la aplicación del
suministro industrial.
d) El suministro para uso municipal, que es el destinado a los edificios e instalaciones
municipales y a aquellos centros, servicios o dependencias que el Ayuntamiento
determine expresamente y que deberán comunicarse al/a prestador/a del servicio. El
Ayuntamiento autoriza a la entidad suministradora la instalación de contadores en todos
y cada uno de los puntos de suministro afectados y el/a prestador/a del servicio facturará
aquellos consumos en los que por sus características no se pueda instalar contador.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE SUMINISTRO.
El Ayuntamiento se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable a los/as habitantes
del término municipal, en las zonas en que esté instalada la red municipal de distribución, con
arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de
aplicación.
ARTÍCULO 21. EXIGIBILIDAD DEL SUMINISTRO.
La obligación por parte del Ayuntamiento de contratar y suministrar el servicio de
Abastecimiento de Agua a domicilio a los/as habitantes del término municipal será exigible
únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o
canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal
o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse el suministro
contratación municipal hasta tanto aquella conducción esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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