Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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restablecimiento del servicio, ni en vísperas de días en que se den algunas de estas
circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil
en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La reapertura del suministro se hará por el Servicio de aguas, una vez subsanados los motivos
que originaron el corte y satisfechas las vigentes tasas establecidas en la Ordenanza de Aguas
vigente.
En caso de corte por falta de pago, si en plazo de 90 días, contados desde la fecha de corte,
no se han pagado por el/a abonado/a los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato
sin perjuicio de los derechos del Servicio de aguas a la exigencia del pago de la deuda y al
resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 18. RESCISION DEL CONTRATO.
El contrato de suministro de agua quedará sin efecto sin perjuicio de la ejecución anterior o no
de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el Artículo 16 de este
Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1. A petición del/a Abonado/a.
2. Por resolución del Servicio Municipal de Aguas, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de
suspensión de suministro reguladas en el Artículo 16 de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato del mismo.
c) Por utilización del suministro sin ser el/a titular contractual del mismo.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las
causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción
de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 19. CARÁCTER DEL SUMINISTRO.
En función del uso que se haga del agua potable, el carácter del suministro se tipificará en:
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil
en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La reapertura del suministro se hará por el Servicio de aguas, una vez subsanados los motivos
que originaron el corte y satisfechas las vigentes tasas establecidas en la Ordenanza de Aguas
vigente.
En caso de corte por falta de pago, si en plazo de 90 días, contados desde la fecha de corte,
no se han pagado por el/a abonado/a los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato
sin perjuicio de los derechos del Servicio de aguas a la exigencia del pago de la deuda y al
resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 18. RESCISION DEL CONTRATO.
El contrato de suministro de agua quedará sin efecto sin perjuicio de la ejecución anterior o no
de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el Artículo 16 de este
Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1. A petición del/a Abonado/a.
2. Por resolución del Servicio Municipal de Aguas, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de
suspensión de suministro reguladas en el Artículo 16 de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato del mismo.
c) Por utilización del suministro sin ser el/a titular contractual del mismo.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las
causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción
de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 19. CARÁCTER DEL SUMINISTRO.
En función del uso que se haga del agua potable, el carácter del suministro se tipificará en:
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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