Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
solicitud de suspensión de suministro.
h) Cuando el/a abonado/a no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que
tenga establecido o las condiciones generales de utilización del servicio.
i) En los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones
interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por
los/as abonados/as, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones;
en tal caso el Servicio Municipal podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando
cuenta de ello por escrito al Organismo competente de la Administración Pública.
j) Por la negativa del/a abonado/a a modificar el registro o arqueta del contador, e
incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por
cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el/a abonado/a mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Servicio
Municipal de Aguas para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo
máximo de cinco días.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del
régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al/a abonado/a, el Servicio
Municipal de Aguas, podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el
abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de
medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
m) Por negligencia del/a abonado/a respecto a la reparación de averías en sus
instalaciones si, una vez notificado por escrito del Servicio Municipal de Aguas,
transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.
El Servicio Municipal de Aguas deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y
al/a abonado/a por correo certificado, del procedimiento de suspensión incoado y el
concesionario podrá proceder a la suspensión del suministro, si en el plazo de 15 días desde la
notificación, el/a contribuyente no procede a subsanar los motivos y hechos que lo originan o
presente sus alegaciones.
La suspensión del suministro de agua potable, salvo en los supuestos de corte inmediato, no
podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio
administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3190
h) Cuando el/a abonado/a no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que
tenga establecido o las condiciones generales de utilización del servicio.
i) En los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones
interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por
los/as abonados/as, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones;
en tal caso el Servicio Municipal podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando
cuenta de ello por escrito al Organismo competente de la Administración Pública.
j) Por la negativa del/a abonado/a a modificar el registro o arqueta del contador, e
incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por
cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el/a abonado/a mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Servicio
Municipal de Aguas para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo
máximo de cinco días.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del
régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al/a abonado/a, el Servicio
Municipal de Aguas, podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el
abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de
medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
m) Por negligencia del/a abonado/a respecto a la reparación de averías en sus
instalaciones si, una vez notificado por escrito del Servicio Municipal de Aguas,
transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.
El Servicio Municipal de Aguas deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y
al/a abonado/a por correo certificado, del procedimiento de suspensión incoado y el
concesionario podrá proceder a la suspensión del suministro, si en el plazo de 15 días desde la
notificación, el/a contribuyente no procede a subsanar los motivos y hechos que lo originan o
presente sus alegaciones.
La suspensión del suministro de agua potable, salvo en los supuestos de corte inmediato, no
podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio
administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3190