Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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antelación.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para
actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará
en el contrato.
ARTÍCULO 16. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Servicio Municipal de Aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o
administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o
usuarios en los casos siguientes, y previa autorización del Órgano Competente:
a) Por el impago de las facturaciones a los veinte días hábiles de su presentación.
b) Cuando un/a usuario/a goce de suministro sin contrato escrito a su nombre que lo
ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Servicio Municipal de Aguas.
c) Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
comunicación, de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el
caso probado, de reincidencia de fraude.
d) En todos los casos que el/a abonado/a haga uso del agua potable que se le
suministre para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el/a abonado/a establezca o permita establecer derivaciones en su
instalación para suministro de agua potable para otras fincas, locales o viviendas
diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones
en sus redes con consumo de agua potable sin contrato alguno, es decir, realizadas
clandestinamente. En este caso podrá Servicio Municipal de Aguas, efectuar el corte
inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por
escrito, al Organismo competente de la Administración Pública.
g) Cuando el/a abonado/a no permita la entrada en el local al que afecta el suministro
contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que,
autorizado por el Servicio Municipal de Aguas y provisto de su correspondiente
documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal
caso, el que por parte de dicho Servicio Municipal se levante acta de los hechos, que
deberá remitir al Organismo competente de la Administración Pública, juntamente con la
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3189
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para
actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará
en el contrato.
ARTÍCULO 16. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Servicio Municipal de Aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o
administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o
usuarios en los casos siguientes, y previa autorización del Órgano Competente:
a) Por el impago de las facturaciones a los veinte días hábiles de su presentación.
b) Cuando un/a usuario/a goce de suministro sin contrato escrito a su nombre que lo
ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Servicio Municipal de Aguas.
c) Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
comunicación, de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el
caso probado, de reincidencia de fraude.
d) En todos los casos que el/a abonado/a haga uso del agua potable que se le
suministre para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el/a abonado/a establezca o permita establecer derivaciones en su
instalación para suministro de agua potable para otras fincas, locales o viviendas
diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones
en sus redes con consumo de agua potable sin contrato alguno, es decir, realizadas
clandestinamente. En este caso podrá Servicio Municipal de Aguas, efectuar el corte
inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por
escrito, al Organismo competente de la Administración Pública.
g) Cuando el/a abonado/a no permita la entrada en el local al que afecta el suministro
contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que,
autorizado por el Servicio Municipal de Aguas y provisto de su correspondiente
documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal
caso, el que por parte de dicho Servicio Municipal se levante acta de los hechos, que
deberá remitir al Organismo competente de la Administración Pública, juntamente con la
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3189