Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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triplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al/a abonado/a.
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio
extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o
condiciones diferentes.
ARTÍCULO 12. TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADO/A.
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por personas distintas de la que
subscribió el contrato, exigen nuevos contratos, o en su caso, la subrogación de la anterior,
siempre que se cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 13. SUBROGACIÓN.
Al fallecimiento del/a titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendiente, hijos/as
adoptivos/as plenos/as, ascendientes y hermanos/as, que hubieran convivido habitualmente en
la vivienda, al menos con dos años de antelación de la fecha del fallecimiento, podrán
subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de
convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del/a fallecido/a ni para el/a
cónyuge.
En el caso de entidades jurídicas, quién se subrogue o substituya en derecho y obligaciones
podrá hacer lo propio en la póliza de abono condicionado a la presentación ante el Servicio
Municipal de Aguas de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante.
ARTÍCULO 14. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que
constituya una unidad independiente.
Cada suministro quedará adscrito para los fines que se concedió, quedando prohibido para
otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva
solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
ARTÍCULO 15. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con
otro carácter. Sin embargo, el/a abonado/a podrá darlo por terminado en cualquier momento,
siempre que comunique esta decisión al Servicio Municipal de Aguas con un mes de
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3188
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio
extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o
condiciones diferentes.
ARTÍCULO 12. TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADO/A.
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por personas distintas de la que
subscribió el contrato, exigen nuevos contratos, o en su caso, la subrogación de la anterior,
siempre que se cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 13. SUBROGACIÓN.
Al fallecimiento del/a titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendiente, hijos/as
adoptivos/as plenos/as, ascendientes y hermanos/as, que hubieran convivido habitualmente en
la vivienda, al menos con dos años de antelación de la fecha del fallecimiento, podrán
subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de
convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del/a fallecido/a ni para el/a
cónyuge.
En el caso de entidades jurídicas, quién se subrogue o substituya en derecho y obligaciones
podrá hacer lo propio en la póliza de abono condicionado a la presentación ante el Servicio
Municipal de Aguas de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante.
ARTÍCULO 14. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que
constituya una unidad independiente.
Cada suministro quedará adscrito para los fines que se concedió, quedando prohibido para
otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva
solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
ARTÍCULO 15. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con
otro carácter. Sin embargo, el/a abonado/a podrá darlo por terminado en cualquier momento,
siempre que comunique esta decisión al Servicio Municipal de Aguas con un mes de
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
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Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3188