Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 10. CAUSA DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO.
La facultad de concesión del suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que
informará al Servicio Municipal de Aguas, con la sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Servicio Municipal de Aguas, previo informe del Ayuntamiento, podrá denegar la contratación
del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niega a firmar el contrato extendido
de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación y
suministro de agua potable, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe
los pagos correspondientes.
2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Servicio
Municipal de Aguas y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general
establece la normativa vigente. En este caso, el Servicio Municipal de Aguas señalará los
defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia
comunicación de los reparos formulados al Organismo Competente de la Administración
Pública, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de
oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 30 días.
3. Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con autorización
de vertido para las aguas residuales y pluviales.
4. Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe del suministro
de agua potable en cualquier contrato anterior.
5. Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro
anterior y en plena vigencia.
6. Cuando por el/a peticionario/a del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o en su caso establecimiento de
las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e
instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
ARTÍCULO 11. CONTRATO DE SUMINISTRO.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y
junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el
Servicio Municipal de Aguas y el/a abonado/a. Dicho contrato se formalizará por escrito y por
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3187
La facultad de concesión del suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que
informará al Servicio Municipal de Aguas, con la sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Servicio Municipal de Aguas, previo informe del Ayuntamiento, podrá denegar la contratación
del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niega a firmar el contrato extendido
de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación y
suministro de agua potable, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe
los pagos correspondientes.
2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Servicio
Municipal de Aguas y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general
establece la normativa vigente. En este caso, el Servicio Municipal de Aguas señalará los
defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia
comunicación de los reparos formulados al Organismo Competente de la Administración
Pública, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de
oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 30 días.
3. Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con autorización
de vertido para las aguas residuales y pluviales.
4. Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe del suministro
de agua potable en cualquier contrato anterior.
5. Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro
anterior y en plena vigencia.
6. Cuando por el/a peticionario/a del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o en su caso establecimiento de
las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e
instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
ARTÍCULO 11. CONTRATO DE SUMINISTRO.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y
junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el
Servicio Municipal de Aguas y el/a abonado/a. Dicho contrato se formalizará por escrito y por
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3187